Qué Esperar en una Audiencia Impugnada (donde se exige la anulación de cargos) por Una Infracción de Tránsito
A medida que continuamos en nuestra serie enfocándonos en las diversas formas en que puede responder a una infracción de tránsito en el estado de Washington, queríamos abordar algunas preguntas comunes relacionadas con la elección de una Audiencia Impugnada para Una Infracción de Tránsito. Si decide luchar contra su infracción, puede haber muchas cosas que considerar y el proceso a menudo puede resultar un poco confuso, especialmente si no está familiarizado con los procedimientos judiciales generales. Eche un vistazo a algunas de nuestras recomendaciones y respuestas a preguntas frecuentes relacionadas con una audiencia impugnada por su infracción de tránsito a continuación.
¿Qué es una audiencia impugnada por una infracción de tránsito?
Primero lo primero, ¿qué es una Audiencia Impugnada (Anulación de Cargos) en lugar de una audiencia de mitigación. y qué significa? Si decide impugnar la infracción de tránsito por la que fue citado, está eligiendo luchar contra los cargos y está tratando de demostrar ante el tribunal que no fue culpable de cometer la infracción tal como se le acusó. Seleccionar una audiencia impugnada es el camino a seguir si está tratando de evitar que la infracción se convierta en parte de su historial de conducción o resumen en su historial de conducción y, posteriormente, afecte las tasas de su seguro.
Como mencionamos en nuestra publicación anterior, elegir una audiencia de mitigación no le proporciona la audiencia correcta para impugnar o pelear la infracción. Si selecciona una audiencia de mitigación, acepta que cometió la infracción, pero solicita una oportunidad para explicar las circunstancias al tribunal. Sólo una audiencia impugnada le brindará el entorno adecuado para luchar contra los cargos por los que fue citado en una infracción de tránsito.
Envié mi infracción solicitando una audiencia impugnada, ¿y ahora qué?
Después de enviar la infracción para solicitar una audiencia impugnada, el tribunal programará una fecha para la audiencia. Cada tribunal es diferente en cuanto a la rapidez con la que programarán la audiencia de su caso. Algunos tribunales, como el Tribunal de Distrito del Condado de Pierce, programarán su audiencia muy rápidamente, normalmente entre 30 y 45 días. Sin embargo, otros tribunales, como el Tribunal de Distrito del Condado de Thurston, suelen programar las audiencias a un ritmo mucho más lento, normalmente en un plazo de 90 días.
Es importante tener en cuenta que tiene derecho a un juicio rápido, lo que significa que el tribunal debe programar su audiencia dentro de los 120 días posteriores a la infracción. Esto es requerido por IRLJ 2.6(a)(1). El tribunal le enviará por correo un aviso de la fecha de la audiencia a la dirección que escribió en la infracción cuando se la envió por correo, así que esté atento. ¡No querrá perderte la fecha de su audiencia en la corte!
¿Puedo reprogramar la fecha de la corte?
Sí, normalmente es posible solicitar una prórroga única de la fecha de la audiencia judicial. La mayoría de los tribunales están dispuestos a reprogramar la fecha si usted los solicita dentro de un plazo razonable. Puede llamar, ir al tribunal o enviar una solicitud por correo para obtener una nueva fecha. Le sugerimos solicitar una nueva fecha de audiencia tan pronto como sepa que no estuvo disponible para la fecha original. Si espera hasta el último minuto, como el día de la audiencia, es posible que no se conceda su solicitud.
Algunos tribunales, como el Tribunal Municipal de Seattle, exigen que se presente una solicitud al menos dos semanas antes de la fecha de la audiencia. ¡Cuanto antes pueda comunicarse con el tribunal para solicitar una nueva fecha, mejor! Por lo general, la mayoría de los tribunales solo permitirán aplazar la fecha de la audiencia una vez. Si tiene que solicitar continuamente una nueva fecha de audiencia más de una vez, el tribunal puede optar por no atender sus solicitudes.
¿Qué sucede si pierdo mi fecha programada para la audiencia en la corte?
Si no asiste a su fecha programada para la audiencia, el tribunal impondrá algunas consecuencias adicionales. Primero, la mayoría de los tribunales agregarán un cargo por pago atrasado de $52 a la infracción por multa. En segundo lugar, la infracción se considerará cometida. En tercer lugar, el tribunal emitirá un FTA/FTR, que significa No comparecer/No responder. Cuando se emite un FTA/FTR, el tribunal envía una notificación al Departamento de Licencias y se iniciará un proceso para suspender la licencia de conducir.
Además, si el No Comparecer/ No Responder (FTA/FTR) no se aborda dentro de unos días de la audiencia judicial perdida, el tribunal también enviará el saldo adeudado (la infracción por multa + el cargo por pago atrasado) a cobranza. El Departamento de Licencias enviará una carta a la dirección que usted registró con ellos (generalmente la dirección que figura en su licencia de conducir, a menos que la haya actualizado) informándole de la fecha de suspensión de la licencia pendiente. Por lo general, la fecha de suspensión de la licencia pendiente será de 30 a 60 días a partir de la fecha de la audiencia judicial perdida.
¿Cómo debo vestirme para mi audiencia?
Sería bueno vestirse con vestimenta profesional cuando asista a su audiencia en la corte. Para los hombres, un traje o pantalones de vestir y una camisa bonita y limpia con botones y corbata es una buena opción. Para las mujeres, se prefiere vestimenta profesional o informal de negocios. Si no tiene traje o vestimenta informal de negocios, está bien, pero, trate de evitar usar pantalones cortos, jeans, camisetas sin mangas o ropa con logotipos o gráficos. Una camisa sencilla y pantalones de vestir son una buena opción para hombres o mujeres si no tienes un traje para usar en la corte.
¿Qué pasará cuando llegue a mi audiencia?
Cuando llegue, ingresará a la sala del tribunal con todos los demás acusados que están programados en el expediente (palabra legal para calendario) ese día. Todas las audiencias de esa sala del tribunal y del juez en particular se programan para la misma hora, y el juez convoca cada caso en el orden que considere oportuno. Eso significa que si su audiencia está programada para las 9:00 a. m., es posible que no lo llamen a las 9:00 a. m. Simplemente, depende de dónde se encuentre en el orden del expediente.
Por lo general, el juez o el asistente judicial presente pasará lista antes de que se escuche cualquier caso. Cuando se llame su nombre, simplemente indique que está presente para que el tribunal pueda tomar nota de ello. Cuando el juez llame a su caso, se dirigirá al frente de la sala del tribunal. Si no es el primer caso llamado, tendrá que esperar en la sala del tribunal hasta que el juez diga su nombre.
Si el expediente es corto para el día de su audiencia, es posible que no tenga que esperar mucho. Sin embargo, si hay una gran cantidad de casos en el expediente, es posible que deba esperar bastante tiempo. Algunos de los tribunales municipales más pequeños tienden a celebrar audiencias solo uno o dos días al mes, por lo que puede haber una gran cantidad de casos que abordar ese día. Esté preparado para esperar su turno; es poco probable que su estancia en el tribunal dure una hora o menos de una hora. Planifique el resto de su agenda del día, en consecuencia, para no tener prisa.
¿Estará el oficial allí?
A menos que el fiscal o usted haya solicitado específicamente que el oficial esté presente en la audiencia mediante una citación, es poco probable que esté presente. Si desea que el oficial esté presente en la audiencia, se le debe emitir una citación oficial al menos siete días antes de la audiencia. En algunos casos, el fiscal puede optar por citar al oficial sin notificárselo. Por lo general, esto se debe a que beneficiará su versión del argumento en el tribunal. Sin embargo, para la mayoría de las infracciones menores, sin circunstancias atenuantes, es poco probable que el oficial esté presente.
Si el oficial no se presenta, ¿me anulan la infracción?
Esto es algo que a menudo confunde a mucha gente. Aquí hay dos escenarios posibles, y con uno de ellos, sí, hay muchas posibilidades de que su infracción sea anulada. Si cita adecuadamente al oficial y él/ella no asiste a la audiencia, Y no tiene una excusa razonable para no asistir, entonces su caso puede ser anulado con una solicitud adecuada al tribunal. Depende del juez determinar si la excusa del oficial para faltar a la audiencia es razonable o no. Si el oficial no puede asistir a la audiencia, se podrá reprogramar para adaptarla a su horario.
Es importante tener en cuenta que para obtener una anulación de cargos de la infracción basada únicamente en el hecho de que el oficial no se presentó (y no tenía excusa razonable para no hacerlo), previamente se le debe haber entregado una citación oficial y adecuada. Como se mencionó anteriormente, a menos que el oficial sea citado, no está obligado a estar presente en la audiencia. Por lo tanto, si no se emitió ninguna citación y el funcionario no asiste a la audiencia, entonces no habría motivo para una nulidad basada únicamente en eso.
¿Estará el fiscal?
En el estado de Washington, los fiscales no están obligados a estar presentes en una audiencia de impugnación por una infracción de tránsito. Algunos fiscales han optado por estar presentes en estas audiencias, mientras que otros no. Cada tribunal es diferente. En los tribunales donde no hay fiscal, usted presentaría su caso directamente ante el juez. Sin embargo, la mayoría de los tribunales en el área metropolitana de Puget Sound tienen un fiscal para los casos de infracción. Sin embargo, él/ella puede estar presente o no dependiendo de cómo el tribunal maneje su calendario.
Algunos tribunales solo optan por programar los casos de infracción en fechas en las que estará presente un fiscal si el acusado ha contratado a un abogado para que lo represente. Si el acusado está manejando el caso por su cuenta (prosa), el tribunal puede optar por programar la audiencia para una fecha calendario en la que el fiscal no estará presente. Aun así, en otros tribunales, el fiscal está presente en todos los casos de infracción, independientemente de si un abogado representará al acusado o no.
El juez llamó mi caso, ¿qué hago?
Cuando el juez llame a su caso, se dirigirá al frente de la sala del tribunal y se sentará en la mesa que está instalada al frente de la sala. Una vez que el juez verifique su nombre e información de contacto, tendrá la oportunidad de presentar cualquier moción para suprimir pruebas y posteriormente compartir sus argumentos contra el cargo de infracción de tránsito en su contra.
Una cosa que debe tener en cuenta cuando presenta argumentos es que al juez y al fiscal les preocupan los hechos del caso, no la información de fondo o el razonamiento relacionado con por qué estaba haciendo lo que estaba haciendo. Por ejemplo, el juez y/o el fiscal no estarán interesados en escuchar sus declaraciones sobre el hecho de que otros automóviles en el carril rápido también estaban acelerando y usted simplemente estaba siguiendo el flujo del tráfico. Trate de mantener sus argumentos relacionados con los hechos del caso y sea siempre educado y cortés cuando hable con el juez y/o el fiscal.
El fiscal me hace preguntas en mi audiencia impugnada. ¿Tengo que responderlas?
Si el fiscal ha elegido estar presente en su audiencia impugnada por una infracción de tránsito, puede llamarlo como testigo y hacerle preguntas sobre su infracción de tránsito. Ahora quizás estés pensando, ¿por qué no puedo simplemente alegar a la Quinta Enmienda? Sin embargo, dado que se trata de un caso civil, no criminal, no tiene el derecho de la Quinta Enmienda a permanecer en silencio. Este derecho puede estar disponible en circunstancias limitadas, pero en gran medida no se aplicará en la mayoría de los casos de infracciones de tránsito.
Por lo tanto, dependiendo de su caso, prepárese para responder preguntas como: ¿A qué velocidad iba ese día? ¿De qué color era la luz cuando entró a la intersección?
El juez está a punto de tomar una decisión. ¿Cuál es la carga de la prueba?
Esta es otra área de confusión para la mayoría de la gente. Si bien a menudo se escucha que se presume que un acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable, ese no es el caso con las infracciones de tránsito. En cambio, debe establecerse una preponderancia de las pruebas para determinar que se ha cometido una infracción. Eso significa que sólo el 51% de la evidencia indica que era más probable que el acusado hubiera cometido la infracción para que el juez fallara en su contra.
En otras palabras, la mayoría de las pruebas proporcionadas (por usted, la ciudad, el fiscal, el oficial y cualquier otra parte involucrada) respaldan el hecho de que el acusado, de hecho, cometió la infracción. Si no puede proporcionar pruebas suficientes para respaldar el hecho de que no cometió la infracción tal como se le imputó, es probable que se considere que la infracción se ha cometido.
Perdí mi audiencia impugnada por una infracción de tránsito... ¿Y ahora qué?
Si pierde su audiencia, se le exigirá que pague la multa por la infracción y se considerará cometida la infracción. Por lo general, la mayoría de los tribunales le dan al acusado entre 30 y 60 días o más para hacerse cargo del pago de la multa. Además, algunos tribunales le permitirán establecer un plan de pago para que pueda realizar pagos a lo largo del tiempo hasta pagar el saldo en su totalidad. Asegúrese de preguntar sobre esto en el momento de la audiencia si cree que no podrá pagar el monto total dentro del plazo asignado.
Una vez que se determine que se ha cometido la infracción, esa información se informará al Departamento de Licencias y la infracción pasará a formar parte del resumen de su historial de conducción.
Además, una vez que se informa una infracción al Departamento de Licencias, esta se vuelve visible y está disponible para las compañías de seguros. La mayoría de las compañías de seguros aumentarán sus tasas después de que se descubra que se ha cometido una infracción o se designe un accidente en su registro de manejo. Incluso una infracción menor por exceso de velocidad of de solo cinco millas por hora por encima del límite podría resultar en un aumento significativo en sus primas de seguro, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que las infracciones cometidas permanecen en su historial de manejo durante tres años en el estado de Washington.
¿Puedo contratar a un abogado especializado en infracciones de tránsito para que haga esto por mí?
¡Absolutamente! Honestamente, creemos que es la mejor opción para la mayoría de los acusados que enfrentan una infracción de tránsito. Si contrata a un abogado local de infracciones de tránsito, como nosotros, no tendrá que asistir a la audiencia judicial de su caso. El abogado estará presente en su nombre y no se necesitará de su asistencia al tribunal. No tendrás que preocuparte por ausentarte del trabajo ni por lo que le dirás al Juez cuando llamen tu caso porque no tendrás que asistir. Le quitamos el estrés de la comparecencia ante el tribunal para que pueda concentrarse en cosas más importantes.
Tenemos años de experiencia lidiando con casos de infracciones de tránsito en docenas de tribunales en todo Washington. Entendemos los procedimientos de los diferentes tribunales en los que ejercemos y sabemos cómo utilizar ese conocimiento a su favor en cada caso. También tenemos relaciones positivas y duraderas con los fiscales y jueces de cada tribunal. Esto nos permite tener un nivel de éxito mucho mayor que aquellos que optan por defenderse en los tribunales.
Nuestra tasa general de éxito para mantener las infracciones de tránsito fuera del historial del conductor es superior al 98% y nuestra experiencia no tiene comparación con la mayoría en el área circundante. Si recientemente ha sido citado por una multa de tránsito de Pierce, King, Kitsap, Thurston, Lewis o Snohomish y prefiere que lo represente un abogado en lugar de ocuparse del caso usted mismo, llámenos. ¡Esperamos poder servirle pronto!